Edición Nº 215
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Fallo
Abogado condenado por mala praxis
La Cámara Civil y Comercial de San Isidro determinó que un abogado era responsable por el decreto de caducidad de instancia en una causa que llevaba, y por eso debió indemnizar a sus clientes, quienes perdieron la posibilidad de tener éxito en el proceso. La indemnización...
 
Columna
Pautas generales y los contratos de adhesión
La búsqueda del equilibrio contractual constituye una temática de la que, a nivel mundial, todos los ordenamientos jurídicos se ocuparon. Allí se hacen preponderantes la equidad y la buena fe como principios que deben primar en los negocios jurídicos...
Escuche Por Ahi
Anuncios del superintendente: flores para los productores, consejos para el cambio legal e impulso para una nueva cultura aseguradora
En la apertura de la Jornada de Reflexión y Evaluación sobre...
 
Tarifas automotores
Tucumán registró una diferencia de costos del 73%
Según una encuesta realizada en Tucumán basada en las tarifas de terceros completo suministradas por los productores asesores y agencias visitados en septiembre a este efecto...
Normas y estadisticas
A junio, la producción de accidentes personales creció un 34%
Entre julio de 2012 y junio de 2013, el primaje del ramo accidentes personales llegó a los 2.048,7 millones de pesos, un 34,3% más que en el ejercicio anterior. Las diez aseguradoras que encabezan la producción de este negocio concentraron el 64% de las operaciones. OndaSeguro difunde el ranking con las treinta compañías que lideran el ranking de este ramo...
 
novedades
RSA El Comercio, sponsor del World Padel Tour 2013
• Cronograma de las capacitaciones de octubre de Prevención ART
• La SSN prosigue con su labor de prevención de lavado de activos
Mercantil andina fue sponsor de la Copa Panamericana Femenina de Hockey
• Acuerdo entre Liberty Seguros y Efectivo Sí incentivará la venta de motos con seguros
Zurich participó del evento Agro Seguros 2013
CESVI presenta la solución más completa para la detección de fraudes
• Agenda de actividades para octubre y noviembre de la Escuela de Capacitación Aseguradora de la AACS
Fallo
Abogado condenado por mala praxis
La Cámara Civil y Comercial de San Isidro determinó que un abogado era responsable por el decreto de caducidad de instancia en una causa que llevaba, y por eso debió indemnizar a sus clientes, quienes perdieron la posibilidad de tener éxito en el proceso. La indemnización: 80 mil pesos por daño moral, 14 mil por daño psíquico y las costas.

Si bien los abogados cumplen con una responsabilidad de medios y no de fines, muchas veces es en los medios donde se detectan los errores que pueden hacer perder distintos tipos de procesos, como lo entendieron los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro.

En los autos “A.C.A. c/ C.C.M.R. y/o s/ daños y perjuicios”, los jueces condenaron al letrado a indemnizar a sus clientes debido a que se decretó la caducidad de instancia en el caso que estaba llevando para ellos. Los miembros del Tribunal consideraron que se había configurado la pérdida de la posibilidad de éxito por culpa del profesional.

En su voto, el juez Hugo Llobera precisó que “la caducidad de instancia, como instituto que sanciona la inactividad de la parte a cuyo cargo se pone el impulso del proceso, es una medida excepcional y como tal, debe ser interpretada en forma restrictiva. La solución en cuanto a la aplicación del instituto debe estar orientada, en consecuencia, a mantener vivo el proceso”.

El magistrado consignó que “cuando el incumplimiento de los deberes del abogado lleva a la caducidad de la instancia en el juicio encomendado por sus clientes, la medida del daño a resarcir no está dada por la pretensión deducida en la demanda, sino por la pérdida de una chance o posibilidad de tener éxito en el juicio, que debe apreciarse según el mayor o menor grado de probabilidad de haberse concretado según las constancias del proceso”.

El camarista destacó que “la caducidad decretada y firme importó para el reclamante la extinción por prescripción del derecho indemnizatorio perseguido y ello conlleva necesariamente la efectiva frustración de una ‘razonable expectativa’ de lograr una sentencia final que le fuera favorable -aún de modo parcial-, lo cual configura un daño cierto y, como tal, resarcible”.

“Es una ‘chance’ o posibilidad de éxito en las gestiones, cuyo mayor o menor grado de probabilidad dependerá en cada caso de sus especiales circunstancias fácticas y que ya nunca se sabrá si se iban o no a producir. Esa probabilidad o chance puede calibrarse, según los casos con mayor o menor grado de certeza, en la medida que también sean mayores los elementos de convicción que se arrimen”, expresó el vocal.

En otro orden de ideas, el miembro de la Sala encontró llamativo “que los aquí demandados argumenten que por la presencia del acuerdo, la demandada tenía remota posibilidad de tener éxito en su demanda, cuando ellos mismos expresamente lo desconocieron por tratarse de circunstancias ajenas a las pretendidas”.

“Deben meritarse los rubros pretendidos (80 mil pesos por daño moral más 14 mil por daño psíquico), a lo que se le aduna las costas por la caducidad de instancia. Respecto de esto último, las objeciones de los recurrentes no tendrán favorable acogida, toda vez que es sabido que la condena indemnizatoria debe comprender los importes de las costas, honorarios profesionales regulados y aportes de la ley del proceso cuya caducidad de instancia se decretara”, entendió el integrante de la Cámara.

“La circunstancia invocada, estos es, que los honorarios no fueron abonados o que se cuenta con beneficio de litigar sin gastos, ninguna incidencia tiene, toda vez que es sabido que tal situación procesal no implica la inexistencia o desaparición de la deuda sino el aplazamiento de su exigibilidad hasta que mejore de fortuna; es decir, hasta el momento en que se encuentre el deudor en condiciones de solventarla y por ese motivo considero atendible que el reclamo en este concepto deducido resulta viable, a título de consecuencia dañosa causalmente relacionada con el hecho de la negligencia profesional de los accionados”, afirmó el sentenciante.

Llobera concluyó que “es cierto que el daño psíquico no fue probado, sin embargo, entiendo que es factible su posibilidad, ante la magnitud de lo que representa ser privado de su libertad en forma ilegítima, lo cual debe ser merituado en forma prudente y conforme a las reglas de la sana criticia”.

(Fuente: Diario Judicial)
Columna
Pautas generales y los contratos de adhesión
La búsqueda del equilibrio contractual constituye una temática de la que, a nivel mundial, todos los ordenamientos jurídicos se ocuparon. Allí se hacen preponderantes la equidad y la buena fe como principios que deben primar en los negocios jurídicos. Con relación a los acuerdos vinculados con el derecho del consumo, dichas pautas elementales se intensificaron a partir de una preocupación constante de legisladores, doctrina y jurisprudencia. En efecto, cabe precisar que en toda relación de consumo existirá una parte “fuerte” y otra “débil”, siempre desde el punto de vista jurídico, y, en tal marco, se avizora un fértil campo en el cual eventuales abusos pueden concretarse en detrimento de los más minusválidos.

En este entramado negocial, cabe ubicar en primer término al proveedor-empresario; mientras que en una situación de “inferioridad” (al menos como principio) se encuentra el consumidor-usuario. Dicho vínculo traspasa el acuerdo paritario (o entre iguales) caracterizado por una relación horizontal para situarse en un plano vertical en el que, desde luego, el proveedor se hallará por encima del consumidor. Un razonamiento análogo o similar a la relación vertical laboral en el cual el empleador se encuentra por sobre la figura del trabajador o empleado.

En el marco de lo que podríamos denominar una “disparidad posicional subjetiva”, el legislador se preocupó por generar normas que tendieran a proteger al consumidor o usuario frente a la cómoda o amena situación en la que normalmente podría ubicarse el proveedor. En tal línea de razonamiento, surgieron obligaciones y regulaciones que recaerán sobre el último tales como, entre otras, la información adecuada sobre los negocios, el tratamiento adecuado de la publicidad, las pautas interpretativas pro-consumidor o la misma regulación ante cláusulas abusivas sobre las que puntualizaré.

Las cláusulas abusivas tienden a desnaturalizar un vínculo originalmente válido. Resultan cláusulas o pautas que relacionan a las partes y cuyo contenido importa la idea de desequilibrio o alteración contractual. Ahora bien, no toda la integridad de un contrato será necesariamente abusiva. Tratándose de una o más cláusulas concretas, sólo éstas podrán tildarse de abusivas, lo que generaría, en tal caso, un supuesto de nulidad parcial en la medida en que no se invalide todo el negocio pues se trata de una suerte de germen patógeno que afecta el negocio tornándolo inequitativo al inclinar la balanza de modo excesivo hacia una de las partes y, en consecuencia, corresponde su subsanación. Salvando las distancias, opera como un virus o bacteria en el cuerpo humano que podría afectar determinados órganos o funciones y así colocar todo el sistema en un desequilibrio que alteraría la vida normal de una persona. Por tanto, tal anomalía debería resultar objeto de estudio, diagnóstico médico y posterior búsqueda de su cura con el fin de remediar la enfermedad y propiciar el retorno del organismo al equilibrio inicial. Esta es la finalidad que se procura a través de la norma contenida en el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240); es decir, frente a una o más cláusulas cuyo origen podría admitirse como válido, una cláusula se torna abusiva al ser ejercitada de modo inapropiado, impactando sobre la finalidad del ordenamiento jurídico y volviendo inequitativo el contrato al ser afectada la parte más vulnerable del acuerdo.

En el mentado artículo 37 se establece, en su parte pertinente, que “…se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor (…) En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas…”.

Por otro lado, cabe agregar que el acto abusivo normalmente se halla en un estadio intermedio entre lo lícito y lo ilícito, justo al límite de ambos en una suerte de zona gris. Por ello, tal como se adelantara, en un supuesto contractual una cláusula se origina a partir de la circunstancia lícita de determinar el contenido de un contrato. Sin embargo, ante, por ejemplo, la restricción desmesurada de derechos en cabeza de un consumidor, se desnaturaliza la finalidad de la norma (en el caso, la libertad para establecer el contenido del negocio y su alcance), con lo cual se torna abusivo el ejercicio de una cláusula de ese tipo y se habilita, desde luego, el planteo de nulidad.

Por otra parte, corresponde hacer una distinción entre las cláusulas abusivas y las ambiguas. Será ambigua aquella condición cuya letra admita dos o más significados distintos. En tal caso, no hay abuso alguno, sino la necesidad de dar a la cláusula una interpretación acorde y, probablemente, se utilice para tal tarea el criterio consagrado por la Ley de Defensa del Consumidor: la interpretación contra preferentem o pro-consumidor que admitirá desentrañar el sentido y alcance de una estipulación de conformidad con la visión más favorable para el último. Además, en caso de duda, se estará siempre por la solución menos gravosa (artículo 37, 2º párrafo de la ley 24.240).

¿Qué tipo de cláusulas involucran un inequitativo tratamiento contractual? Básicamente, como se anticipara, se vinculan con la posición ventajosa que asume la empresa proveedora (aprovechamiento del fuerte respecto del débil) y se relacionan con: beneficios exclusivos para el proveedor, derechos excesivos para la parte empresaria con atenuación de sus obligaciones, limitaciones en demasía de reclamos o acciones por daños, inversión de la carga probatoria en cabeza del consumidor (sobre todo cuando resulte viable o accesible al empresario probar un hecho o circunstancia) y viabilidad para modificar unilateralmente los términos del contrato, entre otras.

Instrumentación contractual

Las cláusulas abusivas pueden encontrarse en un contrato individual (discrecional) -es decir, confeccionado a partir de un documento privado, pero en el que el proveedor y el consumidor resultan partícipes de la creación e incorporación de sus estipulaciones- o en un contrato con cláusulas predispuestas, en el cual el consumidor suele adherir a un contrato prerredactado.

Con relación al primer caso o modo de instrumentar el negocio, para la figura empresaria, el dinamismo de las relaciones de consumo demuestra que la negociación individual no resulta atractiva, tampoco ágil e incrementa los costos. Por tanto, se recurre a contratos con cláusulas predispuestas o de adhesión en los que unilateralmente el proveedor determina de antemano el contenido del negocio y el consumidor sólo tiene dos opciones: aceptar y con ello conformar el consentimiento contractual o, simplemente, rechazar la propuesta. Así, este tipo de contratos son empleados en materia de seguros, telefonía celular, servicios de cable e Internet, tarjetas de crédito, préstamos bancarios, servicios de cajas fuertes, medicina prepaga y planes para la adquisición de automotores, entre tantos otros.

Si bien históricamente se criticaron estas formas de instrumentación, lo cierto es que resulta un modo válido de conformación negocial. Aunque, sin lugar a dudas, el hecho de que el consumidor sólo pueda aceptar, negándosele toda participación en la confección de las cláusulas o modificaciones, habilita un terreno propicio para la proliferación de cláusulas abusivas. Es cierto que el usuario o consumidor podría directamente no aceptar el convenio, pero muchas veces las necesidades, las carencias de otras alternativas, la falta de expertise, etc., hacen que muchos negocios “cuestionables” se lleven adelante.

Sin embargo, no se puede decir que no exista consentimiento. Este último involucra el acuerdo de voluntades, es decir, la conjunción o adhesión de la voluntad de los sujetos que intervendrán en un contrato. Todo vínculo obligacional de este tipo prevé la existencia de una oferta por parte de un integrante y la aceptación por el restante interviniente. En ambos casos, requerirá de discernimiento, intención y libertad, que deberán concurrir tanto en la esfera interna de los sujetos como en la posterior exteriorización de la conducta.

En los contratos de adhesión, el consentimiento prestado es válido; pero puede admitirse que no se plasma de un modo pleno toda vez que aquellas cláusulas que podrían considerarse abusivas habilitan un posterior cuestionamiento. Esto no significa que la misma situación pueda darse en un contrato paritario, fuera del ámbito de consumo. Sin embargo, en el último caso, el campo para la proliferación de abusos se advierte como más amplio y propicio para tratos inequitativos.
Nota escrita por Martín Debrabandere, abogado y docente universitario.
Escuche Por Ahi
Anuncios del superintendente: flores para los productores, consejos para el cambio legal e impulso para una nueva cultura aseguradora
En la apertura de la Jornada de Reflexión y Evaluación sobre el Seguro en la Argentina, que se lleva a cabo en estos momentos en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires con la presencia de más de mil asistentes, el superintendente de Seguros de la Nación, Juan Bontempo, afirmó en la apertura que los productores asesores de seguros “son pieza fundamental del mercado, son articuladores de la industria aseguradora e irremplazables”, y en esta dirección también anunció que “terminaremos con la competencia desleal que tienen los productores con los agentes institorios y la venta masiva”.

En la Jornada, que entre sus objetivos busca rendir cuenta de lo actuado este año respecto del Plan Nacional Estratégico del Seguros (PlaNeS), el funcionario además expresó que, “sino se actualizan las leyes del sector, terminarán legislando los jueces”, a la vez que se lanzaron dos spots publicitarios para fomentar la cultura aseguradora.
Tarifas automotores
Tucumán registró una diferencia de costos del 73%
Según una encuesta realizada en Tucumán basada en las tarifas de terceros completo suministradas por los productores asesores y agencias visitados en septiembre a este efecto, la diferencia entre puntas de un Fiat Palio WE 1.8 Adventure, modelo 2009, fue del 73%.
Tucumán
Fiat Palio WE 1.8 Adventure, modelo 2009
Aseguradora Costo anual
Sancor Seguros 4.524
La Segunda 4.392
San Cristóbal 4.386
Mapfre Argentina 4.197
Caja de Seguros (cl. ajuste 5%) 4.080
Federación Patronal 3.874
El Norte 3.751
RSA El Comercio 3.336
Seguros Rivadavia (cl. ajuste 20%) 3.228
Nación Seguros 3.192
Meridional (cl. ajuste 30%) 2.964
Provincia Seguros (cl. ajuste 10%) 2.881
Zurich Seguros 2.617
Normas y estadisticas
A junio, la producción de accidentes personales creció un 34%
Entre julio de 2012 y junio de 2013, el primaje del ramo accidentes personales llegó a los 2.048,7 millones de pesos, un 34,3% más que en el ejercicio anterior. Las diez aseguradoras que encabezan la producción de este negocio concentraron el 64% de las operaciones. OndaSeguro difunde el ranking con las treinta compañías que lideran el ranking de este ramo.
Accidentes personales
Julio/12-Junio/13, en pesos
Entidad Producción % / total % / 06/12
MetLife 239.637.932 11,7 33,3
Sancor Seguros 187.897.449 9,17 30,3
Galicia Seguros 165.815.654 8,09 58,6
Ace Seguros 142.477.679 6,95 35,5
Federación Patronal 125.791.537 6,14 39,6
Meridional 118.576.145 5,79 25,1
Caja de Seguros 101.871.030 4,97 30,1
La Segunda Vida 79.256.160 3,87 23,1
Santander Río Seguros 76.481.839 3,73 20,9
Mapfre Argentina Vida 73.727.389 3,6 19,1
BBVA Seguros 56.504.079 2,76 45,5
RSA El Comercio 53.984.470 2,64 43,3
Cardif 49.479.308 2,42 65,5
Liberty Seguros 45.314.592 2,21 77,1
Zurich Seguros 45.219.789 2,21 39,5
San Cristóbal 35.671.153 1,74 16,1
Nación Seguros 35.307.119 1,72 9,9
BHN Vida 33.398.922 1,63 35
HSBC New York Life Vida 31.245.086 1,53 -1,2
CNP Assurances 28.797.398 1,41 130,7
Provincia Seguros 28.165.861 1,37 44
La Holando Sudamericana 27.678.120 1,35 45,9
Berkley International Seguros 23.391.300 1,14 17,3
Mercantil andina 22.451.940 1,1 33,9
Allianz Argentina 20.760.018 1,01 43,8
Assurant Argentina 19.819.039 0,97 20,4
SMG Seguros 18.842.965 0,92 119,4
Seguros Rivadavia 16.619.073 0,81 29
Cooperación Seguros 16.306.827 0,8 41,7
IAPS Entre Ríos 10.151.026 0,5 34,5
Total 2.048.672.409   34,3
novedades
RSA El Comercio, sponsor del World Padel Tour 2013
RSA El Comercio continúa apoyando al deporte y en esta oportunidad se suma como sponsor en el circuito de pádel más importante del mundo, el World Padel Tour 2013. El evento constará de dos encuentros sin precedentes en el pádel nacional. El primero se llevará a cabo del 18 al 24 de noviembre en el predio Tecnópolis en Buenos Aires. A la semana siguiente, del 25 de noviembre al 1° de diciembre, la sede del segundo encuentro será la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba.

World Padel Tour 2013 es la máxima competencia del pádel de elite internacional, donde juegan los mejores del mundo y, por primera vez, se jugará en nuestro país dando la oportunidad, a los aficionados argentinos, de disfrutar de las grandes estrellas del pádel mundial. La organización de este evento estará a cargo de la Asociación de Profesionales de Pádel, el Programa de TV Pádel Para Todos y la Federación de Pádel de la provincia de Córdoba.
Cronograma de las capacitaciones de octubre de Prevención ART
Prevención Riesgos del Trabajo, empresa del Grupo Sancor Seguros, informó el cronograma de capacitaciones que brindará durante octubre en distintos puntos del país. En esta oportunidad, las ciudades en las que realizarán cursos son: San Martín de los Andes, Resistencia, Capital Federal, Santa Fe, General Roca, Neuquén, Córdoba, Charata, Puerto Iguazú, Rosario, Bahía Blanca, Mar del Plata, Concordia, Mendoza, Colonia Barón, Tucumán, San Francisco, Reconquista y Salta. Estas capacitaciones se realizan en el marco de la sexta edición del Primer Sistema Nacional de Capacitación en Prevención de Riesgos “Primero Prevención” y están destinadas a los trabajadores de sus empresas aseguradas. A través de los cursos, se les brindan las herramientas y conocimientos necesarios para actuar de manera eficiente ante las diferentes situaciones de riesgo.

El catálogo de los cursos disponibles para las distintas zonas del país puede consultarse ingresando a www.prevencionart.com.ar/cursos y desde allí mismo es posible inscribir a los trabajadores y generar las constancias de capacitación.
La SSN prosigue con su labor de prevención de lavado de activos
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estuvo presente en la tercera edición del Seminario de Actualización sobre Prevención del Lavado de Activos en el Sector Asegurador. Ana Durañona y Vedia, gerente del área competente de la SSN, disertó acerca de la próxima evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional y su impacto en la Argentina y sobre el plan de fiscalización que el organismo realiza. Además, la gerente de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo explicó qué se debe tener en cuenta a la hora de realizar los legajos de los clientes.

Durañona y Vedia afirmó que “conocer al cliente y establecer su perfil transaccional permite observar las operaciones realizadas e identificar aquellas que se apartan de ese perfil. Ello resulta necesario para identificar posibles operaciones relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, dado que son operaciones que se realizan con fondos de los cuales no se puede explicar su procedencia”. Según lo expuesto, a la hora de elaborar un perfil transaccional los productores y agentes que intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida, deben preguntarse quién es su cliente y de dónde provienen los fondos utilizados en la operación.

Mercantil andina fue sponsor de la Copa Panamericana Femenina de Hockey
Las Leonas se consagraron campeonas en la Copa Panamericana de Hockey y Mercantil andina dijo presente apoyando al equipo como uno de los principales sponsor. Como parte de las acciones realizadas durante el campeonato, la compañía sorteó camisetas oficiales autografiadas por el equipo argentino y contó con presencia de marca en el terreno de juego y el VIP montado en las inmediaciones.

Realizada en Mendoza, plaza de origen de la aseguradora, esta Copa contó con una gran presencia de público y se convirtió en una verdadera fiesta que terminó con puntaje ideal y valla invicta del equipo, para sumar un nuevo éxito internacional de las Leonas.
Acuerdo entre Liberty Seguros y Efectivo Sí incentivará la venta de motos con seguros
Liberty Seguros, en el marco de su plan de expansión en el mercado de coberturas para motos de todas las cilindradas, anuncia el reciente acuerdo realizado con la empresa de servicios financieros Efectivo Sí, a partir del cual se otorgarán créditos para la compra de motos que incluirán un año de seguro, a través del producto Motocover, que la compañía ofrece para este tipo de vehículos. Esta cobertura se ofrecerá en concesionarios a través de stands exclusivos a partir del 1º de octubre de 2013.

Motocover, el producto para motos de Liberty Seguros, es una opción diferencial para los motociclistas que está orientada a todo tipo de motovehículos (sin importar marca, cilindrada, antigüedad ni suma asegurada) y presenta dos tipos de coberturas: la tradicional responsabilidad civil (que incluye daños a personas no transportadas hasta 675 mil pesos por evento y 225 mil por persona, daños a cosas de terceros hasta 250 mil por evento y daños a personas transportadas hasta 125 mil por evento) o responsabilidad civil más robo y hurto total e incendio total (sin franquicia). La cobertura de robo es para unidades 0 km y no es necesario instalar rastreo satelital.
Zurich participó del evento Agro Seguros 2013
Zurich estuvo presente como Sponsor Oro en una nueva edición de Agro Seguros que se llevó a cabo el viernes 4 de octubre en la Escuela Agropecuaria de Tres Arroyos (EATA). Bajo la temática “Asegurando el futuro a través del campo”, se desarrollaron paneles sobre temas de interés para el sector. “Participar de este evento es una gran oportunidad para estar junto a los productores agropecuarios y continuar promoviendo la conciencia aseguradora en este sector. El seguro es una herramienta de protección válida, un aliado de los productores agropecuarios”, comentó Silvana Roccabruna, Team Leader de Riesgos agrícolas de Zurich Argentina. Por ello, agregó la ejecutiva, “para la campaña 2013/2014 les acercamos soluciones relevantes que protegen su patrimonio y contribuyen a optimizar el rendimiento de su negocio”.

Zurich acompaña al campo desde hace años y continúa ampliando su propuesta de valor diseñada para responder a las necesidades de los productores agropecuarios y estar cuando más lo necesitan.
CESVI presenta la solución más completa para la detección de fraudes
El miércoles 9 de octubre, CESVI Argentina presentó SOFIA G2, la nueva versión del Sistema Integrado que permite detectar y hacer previsibles los intentos de fraude a las aseguradoras. Con este sistema, las compañías de seguros podrán optimizar la operación antifraude. El principal diferencial del nuevo sistema es el score que resume todos los procesos analíticos de la experiencia del mercado asegurador. Además, la nueva versión permite realizar relaciones gráficas en árbol, que son editables y posibilitan crear visualizaciones a la medida de las necesidades del usuario. Actualmente 31 compañías del mercado asegurador cuentan con el Sistema SOFIA G2. Más de 1,8 millones de siniestros ingresan anualmente a la base de datos, que representan más del 60% del mercado asegurador argentino.

El evento, que se llevó a cabo en las nuevas oficinas de QBE Seguros La Buenos Aires, contó con la presencia de ejecutivos de más de 35 compañías de seguros. El Sistema Integrado SOFIA G2 administra información sobre: cartera asegurada vigente del ramo automotor y su historial; información histórica de siniestros de los ramos automotor, combinado familiar, integral de comercio, transporte de mercaderías y RC establecimientos, entre otros; servicio de auxilio mecánico; y todas las valoraciones de daños materiales generadas por el Sistema ORION G2.
Agenda de actividades para octubre y noviembre de la Escuela de Capacitación Aseguradora de la AACS
La Escuela de Capacitación Aseguradora de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS) presentó los cursos previstos para los meses de octubre y noviembre de 2013. Hoy se hablará de “RC operaciones y RC productos”; el 23, 24 y 25 se realizará “Formación actuarial. Práctica en seguros de vida”; y del 28 al 1° de noviembre se brindará “Diplomado internacional de reaseguro”. Durante noviembre, el 6 y el 7 se dictará “Control interno. Normativa sobre registros e información a remitir a la SSN”; el 12 y el 13, “Recupero de bienes siniestrados y acción de repetición”; el 14 y 15, “Herramientas para analizar e interpretar pólizas de seguros en inglés”; 20, 21 y 22, “Seguro de caución”; el 27, “Principios básicos de la cobertura de transporte (marítimo, aéreo y terrestre)”; y el 28 y el 29, “Gestión de riesgos de lavado de activos y FT. Prevención y Administración de riesgos. Herramientas y técnicas”.

Los socios de la AACS pagan valores con descuento. Para mayor información, consultar el programa en www.aacs.org.ar o solicitarlo a escuela@aacs.org.ar.
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