|
 |
 |
|
 |
 |
Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo |
El Boletín Oficial del 20 de enero pasado contiene la Resolución 19/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), suscripta por su titular, José Sbatella, por la cual para la... |
+ Leer nota completa >> |
 |
|
 |
Daño moral y mala praxis del abogado |
Acreditada la mala praxis profesional de una abogada en la atención de un proceso judicial que le fue encomendado, la Sala M de la Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires... |
+ Leer nota completa >> |
 |
|
|
 |
 |
 |
Sin cambios en el seguro ambiental |
A pesar de las expectativas que tenían algunos operadores del mercado respecto de que se producirían cambios en el seguro ambiental con la asunción de las nuevas... |
+ Leer nota completa >> |
 |
|
 |
Mendoza registró una diferencia de costos del 104% |
Según una encuesta realizada en Mendoza, en base a las tarifas de terceros completo suministradas por los productores asesores... |
+ Leer nota completa >> |
 |
|
|
 |
 |
 |
La producción de retiro creció un 30,3% |
Entre julio y septiembre de 2010, la producción del ramo retiro llegó a los 151,9 millones de pesos, un 30,3% más que en igual período de 2009. Las cinco primeras aseguradoras... |
+ Leer nota completa >> |
 |
|
 |
• Preveniños lanzó una nueva sección para que los chicos cuiden a sus padres
• Hogar Premium, nuevo producto de El Comercio
•Programa "Creciendo Seguros" de CESVI Argentina
• Exitoso final del proyecto "Allianz Bicentenario"
|
+ Leer nota completa >> |
 |
|
 |
|
|
 |
|
Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo |
 |
El Boletín Oficial del 20 de enero pasado contiene la Resolución 19/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), suscripta por su titular, José Sbatella, por la cual para la Superintendencia de Seguros de la Nación se deroga la Resolución UIF 08/2003 y modificatorias, poniendo en vigencia la norma aquí comentada.
Si bien los considerandos son extensos, cabe señalar la referencia que se señala en los mismos, fundando lo normado, señalando que atento que la Ley 20.091 en su Capítulo II establece que la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene a su cargo la aplicación de dicha Ley, con todas las facultades que ello le acuerda, dictando las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento y ejerciendo la fiscalización sobre el sector en su materia específica, cabe tal incumbencia.
Si bien hasta la fecha ya la Superintendencia de Seguros de la Nación había implementado normas y controles en el marco de la anterior resolución y su tarea entendemos se había visto cumplida, no sólo por la propia estructuración y rutinas internas que luego señalaremos, sino por el andamiaje externo requerido en nuestros informes de auditores externos, y también para los síndicos en su función, la nueva norma requiere un esfuerzo muy superior, lo cual llevará sin lugar a dudas a la necesidad de la propia Superintendencia de Seguros de la Nación de contar con nuevos recursos, no sólo humanos sino fundamentalmente informáticos y de estructura.
Como señala el Artículo 1ro. del Capítulo I de la norma, “Objeto y definiciones”, la misma tiene por objeto establecer las medidas y los procedimientos que la Superintendencia de Seguros de la Nación deberá observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Por otra parte, al definir en el Artículo 2do. el Sujeto Obligado, queda claro que no sólo son “clientes” todas aquellas personas físicas o jurídicas reguladas por la Ley 20.091 citada y sus modificatorias que se encuentren sujetas a la autorización y la fiscalización de la Superintendencia de Seguros de la Nación, exclusivamente en la materia de su incumbencia, sino también todas las personas físicas o jurídicas que establecen, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial con las entidades aseguradoras, productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores no dependientes del asegurador y que se encuentren bajo la órbita de control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La nueva norma establece asimismo Reportes Sistemáticos, define entre otros conceptos las operaciones inusuales, las sospechosas, el concepto de propietario / beneficiario y también de las personas expuestas políticamente, en forma muy analítica, en tanto ya el Capitulo II “Políticas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Información del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias”, expone los Procedimientos, la Política de Prevención que deberá adoptar la Superintendencia de Seguros de la Nación, las características del Manual de Procedimientos y su contenido, la necesidad de que se designe un Oficial de Cumplimiento por parte del organismo (quien será el encargado de formalizar las presentaciones ante la UIF), las funciones del citado Oficial de Cumplimiento, la vigencia de un sistema de Auditoria Interna y la necesidad de elaborar la Superintendencia de Seguros de la Nación un Programa de Capacitación dirigido a sus funcionarios y empleados para el tema que nos ocupa.
El Capítulo III establece normas de “Conservación de documentación” y complementarias, en tanto el Capitulo V fija el “Reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo, información del artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias”. Para este reporte se señala la importancia, obviamente, de merituar las situaciones que puedan requerir ser incluidas, siendo muy importante tener en cuenta el punto 18, que nos remite a prestar especial atención “cuando alguna de las compañías u organizaciones relacionadas con la suscripción de pólizas y/o negocios estén ubicadas en paraísos fiscales o en países o territorios considerados no cooperativos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y su objeto sea la operatoria “off shore”.
Ya el Capitulo VI nos remite al “Deber de colaboración. Artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias y artículo 14 del decreto 290/07 y modificatorio”, donde se ratifica la obligación de colaboración del organismo en el marco de las supervisiones y acciones encaminadas al cumplimiento del tema que nos ocupa, fijando además un Plan Anual de Fiscalización para el Organismo, con remisión previa a la UIF, culminando la norma con su Capitulo VII de “Disposiciones transitorias”.
Hasta la fecha, las entidades aseguradoras cumplieron con el requerimiento normativo, habiendo designado su Responsable u Oficial de Cumplimiento (Res. SSN 30.581, posterior a las Res. UIF Nros. 4/2002, 6/2005), informado ello a la Superintendencia de Seguros de la Nación, y aprobado las políticas y procedimientos de la aseguradora para la detección de operaciones sospechosas, en tanto se implementaron las herramientas informáticas básicas para detectar las citadas Operaciones Sospechosas en los limites fijados por la propia Superintendencia de Seguros de la Nación, habiendo emitido los auditores externos y síndicos sus informes al efecto, como antes señalamos.
En tanto, se espera una nueva norma de la Superintendencia de Seguros de la Nación que reemplace la Resolución SSN Nro. 28.608 y complementarias ante el dictado de la Res. 19/2011 de la UIF antes comentada. Queda claro que el organismo deberá contar ahora con su propio Oficial de Cumplimiento, que según trascendió iniciaría sus funciones en febrero próximo con una nueva Gerencia que se incorporaría al organigrama del organismo, el cual deberá entonces supervisar el cumplimiento de las normas antilavado por parte de los obligados bajo su control incluidos los productores asesores de seguros, que sin lugar a dudas están a la expectativa del alcance que se les defina. También, al igual que el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia en este nuevo marco ampliado de cooperación con la UIF deberá presentar ante la citada Unidad su Plan anual de Fiscalización y remitirlo con veinte días antes del comienzo del año a supervisar.
Sin lugar a dudas se está ante un nuevo desafío para el sector y para el “Controlador”, respondiendo a los requerimiento del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ya mencionado, el cual señaló en sus informes para la República Argentina que se debe “prestar especial atención a las nuevas topologías de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo”, a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenir, detectar y reportar toda operación que pueda estar vinculada” a ellas, todo lo cual seguramente contribuirá a fortalecer la transparencia y legitimidad del mercado.
Nota escrita por Antonio García Vilariño, socio de Contadores Auditores Amigo Valentini y Cía. |
 |
|
|
|
 |
|
Daño moral y mala praxis del abogado |
 |
Acreditada la mala praxis profesional de una abogada en la atención de un proceso judicial que le fue encomendado, la Sala M de la Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires la condenó al pago de una indemnización por el daño moral causado a su ex cliente.
“De las constancias del expediente tramitado ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados surgía que la Dra. F. patrocinó a la Sra. Arias en dos acciones judiciales contra su empleadora, una por accidente in itinere y otra por despido y que en la primera de esas causas se tuvo por no presentada la demanda en razón de no haber cumplido la letrada con las intimaciones de acompañar las copias de traslado respectivas efectuada por el juzgado laboral, a pesar de encontrarse notificada de ellas. Y, por otro lado, respecto al juicio por despido, en donde se arribó a un acuerdo conciliatorio, no se explica por qué motivo, la abogada, si consideraba que dados los términos de ese acuerdo no debía reiniciar la causa por accidente, no renunció, ni desistió, creando con su actuar incertidumbre en su cliente”.
“En el caso, la demandada F., ha lesionado con su accionar los sentimientos o las afecciones legítimas de la actora”.
(Cámara Nacional en lo Civil, Sala M, 24 de agosto de 2010, “Arias, Rosa Justina c/ F., M.S.”)
De los extractos del fallo copiados precedentemente surge, con claridad, el motivo del pleito: Rosa Justina Arias encomendó a su abogada, la Dra. F., la promoción de dos demandas contra su empleadora reclamando sendas indemnizaciones por despido y por las consecuencias de un accidente in itinere.
Surge del fallo que el proceso por despido tramitó con absoluta normalidad ya que, inclusive, se logró celebrar en el mismo un acuerdo conciliatorio.
No tuvo igual suerte el juicio por el accidente in itinere: la letrada no acompañó las copias de la demanda, imprescindibles para cursar la notificación correspondiente a los demandados y, por tal motivo, la Justicia del Trabajo la tuvo por desistida de la acción.
Con esa gravísima negligencia, la abogada demandada privó a su cliente de la chance de poder percibir una indemnización por los daños sufridos en dicho accidente. No nos ocuparemos de este punto ya que no fue tratado en la sentencia que comentamos, habida cuenta de que, evidentemente, la condena impuesta a la profesional por tal motivo fue consentida por ella.
Sí nos referiremos, en cambio, a la indemnización otorgada a la actora, Sra. Arias, por el daño moral que le fue inferido por su abogada con motivo de su negligente desempeño.
A tal fin, la Cámara tuvo en particular consideración no sólo que se haya tenido por no presentada la demanda -lo que ya es, de por sí, notoriamente grave- sino que, además, la letrada dejó transcurrir el plazo bianual de prescripción sin haber promovido nuevamente la demanda y, lo que es peor, permitiendo que su entonces cliente albergara las expectativas de percibir la indemnización por el accidente.
Por tal motivo, por haber entendido que la profesional había “lesionado con su accionar los sentimientos o las afecciones legítimas de la actora”, la Cámara confirmó la condena de 16 mil pesos que, para resarcir el daño moral, le había sido impuesta en primera instancia.
Para completar este breve comentario, debo señalar que una de las camaristas, Elisa Díaz de Vivar, agregó al pronunciamiento unánime del Tribunal, como una valoración agravante de la conducta de la demandada, que ésta había dado cuenta en la demanda que finalmente se tuvo por no presentada, el grave estado de depresión en el que la actora se hallaba con motivo del accidente y que por ello “la conducta de la abogada conocedora de las características de la señora y de la problemática que atravesaba agravó el daño y su reparación se debe asentar precisamente en el daño moral cuya procedencia se reconoce”.
Nota escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados-Abogados. |
 |
|
|
|
 |
|
Sin cambios en el seguro ambiental |
 |
A pesar de las expectativas que tenían algunos operadores del mercado respecto de que se producirían cambios en el seguro ambiental con la asunción de las nuevas autoridades en la Superintendencia de Seguros de la Nación, las instrucciones recibidas por estos funcionarios permitirían afirmar que en el corto plazo no se producirían modificaciones al sistema del seguro vigente. |
 |
|
|
|
 |
|
Mendoza registró una diferencia de costos del 104% |
 |
Según una encuesta realizada en Mendoza, en base a las tarifas de terceros completo suministradas por los productores asesores y agencias visitados en diciembre a este efecto, la diferencia entre puntas de un Chevrolet Corsa 1.6 4 puertas, modelo 2002, fue del 104%. |
Tarifas: terceros completo
Chevrolet Corsa 1.6 4 puertas GLS, modelo 2002 |
Aseguradora |
Costo anual |
Mapfre Argentina |
3387 |
Sancor Seguros |
2796 |
Caja de Seguros (cl. ajuste 5%) |
2652 |
Meridional (cl. ajuste 20%) |
2616 |
Mercantil andina (cl. ajuste 10%) |
2405 |
Liberty Seguros (cl. ajuste 10%) |
2256 |
Berkley Int. Seguros |
2241 |
San Cristóbal |
2220 |
Allianz Argentina |
2196 |
El Comercio |
2150 |
Federación Patronal (cl. ajuste 10%) |
2041 |
La Segunda |
1875 |
Zurich Argentina |
1872 |
Triunfo |
1824 |
Provincia Seguros (cl. ajuste 10%) |
1663 |
|
 |
|
|
|
 |
|
La producción de retiro creció un 30,3% |
 |
Entre julio y septiembre de 2010, la producción del ramo retiro llegó a los 151,9 millones de pesos, un 30,3% más que en igual período de 2009. Las cinco primeras aseguradoras concentraron el 88,9% de las operaciones del segmento, un porcentaje similar al registrado en el primer trimestre del ejercicio pasado. OndaSeguro informa el ranking de las quince compañías líderes del mercado. |
Retiro
Julio/10 – Septiembre/10, en pesos |
Entidad |
Producción |
% Total acum. |
% Dif 09/09 |
La Estrella Retiro |
104.527.226 |
68,81 |
19,1 |
HSBC NYL Retiro |
10.728.800 |
75,87 |
150,6 |
Orígenes Retiro |
7.846.412 |
81,03 |
125,7 |
La Segunda Retiro |
6.995.647 |
85,64 |
60,0 |
SMG LIFE Retiro |
5.011.619 |
88,94 |
1.805,2 |
Binaria Retiro |
4.529.657 |
91,92 |
26,8 |
Nación Retiro |
3.898.879 |
94,49 |
7,4 |
Consolidar Retiro |
2.317.735 |
96,01 |
(16,2) |
Credicoop Retiro |
2.104.516 |
97,40 |
(32,2) |
MetLife Retiro |
1.612.871 |
98,46 |
(2,1) |
San Cristóbal Retiro |
1.130.812 |
99,20 |
79,5 |
IAPS Entre Ríos Retiro |
972.528 |
99,84 |
18,9 |
Profuturo Retiro |
126.633 |
99,93 |
(2,7) |
Federación Patronal Retiro |
71.277 |
99,97 |
(13,1) |
Galicia Retiro |
35.334 |
100,00 |
0,0 |
Unidos Retiro |
5.968 |
100,00 |
(57,4) |
Total del ramo |
151.915.914 |
- |
- |
|
|
 |
|
|
|
 |
|
 |
• Preveniños lanzó una nueva sección para que los chicos cuiden a sus padres |
 |
Preveniños, la web que Prevención ART creó para que los chicos aprendan a cuidarse de la manera más divertida, sigue sorprendiendo con más novedades. La última propuesta es una nueva sección de la web, llamada “Cuidando a papá y mamá”. Se trata de un espacio en el que los niños pueden conocer las profesiones de sus padres, los riesgos asociados a cada una de ellas y compartir consejos sobre cómo cuidarse en el ámbito laboral.
Allí, los chicos no sólo encuentran información sobre los cuidados que deben tener sus padres al desempeñarse en sus profesiones u oficios, sino que tienen la posibilidad de jugar en familia mientras aprenden. Pero, además de los contenidos dirigidos a los niños, la herramienta presenta una sección exclusiva para padres, quienes ingresan a través de la invitación que les envían sus propios hijos. En este espacio, los adultos pueden encontrar notas de interés e información sobre el cuidado de los niños en los diferentes ámbitos, y además material que los ayuda a tomar precauciones en el trabajo, de acuerdo a la tarea o profesión particular. Sumado a esta nueva sección, la web de Preveniños continúa desarrollando su comunidad a través de distintas aplicaciones que permiten compartir experiencias entre los chicos miembros del Club Preveniños. |
 |
 |
•
Hogar Premium, nuevo producto de El Comercio |
 |
El Comercio lanzó un seguro para el hogar con todos los detalles en una multicobertura para todos los riesgos imaginados. “El Comercio desarrolló la nueva multicobertura de Hogar Premium con el objetivo de cubrir desde las compras hasta las mascotas de los asegurados y así responder a las necesidades que en materia de seguros requiere el mercado en todo el país”, expresó Patricio Vidal, director técnico de El Comercio.
La multicobertura incluye: responsabilidad civil animales domésticos, vida de animales domésticos, robo de lockers (club o centro deportivo, educativo, universidad o colegios del que el asegurado sea socio), robo de mochilas escolares, accidentes personales del grupo familiar, accidentes personales por robo violento a invitados del asegurado, asistencia psicológica post-traumática, pérdida de equipaje aéreo, artículos deportivos en tránsito, reposición de llaves por robo en tránsito, reintegro de gastos por reposición de documentación siniestrada en tránsito, compra protegida, tickets de espectáculos, y caja fuerte en domicilio. También cubre, sin cargo, gastos de hospedaje, dinero en efectivo, bienes refrigerados, robo de bauleras, incendio, y ampliación de cobertura de robo objetos específicos en el mundo entero. |
 |
 |
•
Programa "Creciendo Seguros" de CESVI Argentina |
 |
Durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, CESVI Argentina llevó adelante en todo el país el VII Concurso Nacional de Educación Vial denominado “El futuro está en tus manos”, con el apoyo de la Fundación Mapfre, Citroën Argentina, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y Clarín Autos.
La convocatoria superó las expectativas recibiendo más de dos mil dibujos de chicos de 6 a 17 años, los que participaron de dos categorías diferentes de acuerdo a su edad infantil (6 a 12 años) y juvenil (13 a 17 años). Estos chicos depositaron sus creaciones en los casi 350 locales y oficinas de todo el país de las empresas participantes del concurso. El objetivo principal fue que los chicos reflexionen sobre los cambios permanentes que existen en el tránsito de nuestro país, analizando las diferencias claves del tránsito actual respecto del de hace 200 años atrás cuando nacía nuestra patria, e imaginando cómo creen ellos que será la convivencia vial en 2110. |
 |
 |
• Exitoso final del proyecto "Allianz Bicentenario" |
 |
A pocos días de finalizado el año 2010, Allianz cerró en Argentina el exitoso programa “Allianz Bicentenario. Por 200 años más, seguros”. Durante todo el año se realizaron actividades de capacitación y concientización, enfocadas en seguridad y prevención, como así también acciones de responsabilidad social empresaria con el fin de educar a la sociedad en el cuidado y preservación del medio ambiente.
Entre las acciones presentadas se realizaron dos innovadores concursos: “Tránsito Seguro” y “La mirada de los jóvenes”. Por otra parte, la compañía de seguros acompañó algunas iniciativas gubernamentales realizadas en el marco del Bicentenario de la Argentina, como muestra de su compromiso con el país. |
 |
 |
 |
|
|
 |
 |
|
|
|